Ley de Visados

Ley No.875 sobre visados

Conforme a laLey Nº 875 sobre Visados, los extranjeros que viajen a la Republica Dominicana deberán estar en poseción del visado en su documento de viaje, otorgado en uno de nuestros Consulados con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales de paises autorizados a viajes al páis provistos de una tarjeta de turista, siempre que la razón de su visita sea con fines turísticos.