Las tarifas del Consulado han de ser abonadas a través de transferencia bancaria.
-
Connector.
Autorizaciones
Toda la información para Autorizaciones Más información
-
Connector.
Certificaciones
Toda la información para Certificaciones Más información
-
Connector.
Declaraciones Juradas
Toda la información para Declaraciones Juradas Más información
-
Connector.
Defunción
Toda la información para Defunción Más información
-
Connector.
Matrimonios
Toda la información para Matrimonios Más información
-
Connector.
Nacimientos
Toda la información para Nacimientos Más información
-
Connector.
Pasaportes
Toda la información para Pasaportes Más información
-
Connector.
Poderes Notariales
Toda la información para Poderes Notariales Más información
-
Connector.
Visas
Toda la información para Visas Más información
Edicto o Proclama de Matrimonio
El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.